SUALDO, MARKO IVAN c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX S04 56379/15 - RESOL 925/19) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo y por falta de firma del actor, confirmando la decisión de primera instancia y distribuyendo las costas por su orden.
- Quién demanda: Marko Iván Sualdo, en su propio derecho.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución 925/19 y su confirmatoria 1400/22 que rechazaron el otorgamiento de la pensión graciable prevista en la ley 26.913 en favor de su madre fallecida, su hermana y él.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación por no estar firmado por el actor y por haberse presentado en forma extemporánea, y por ende, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desde esa perspectiva, se advierte que el recurso de apelación del 28/05/25, fue presentado por la doctora Ethel María Corti, en su condición de letrada patrocinante, pero sin la firma del actor. Por ser así y toda vez que no invocó poder para representar al recurrente, ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del C.P.C.C.N., dicha presentación constituye un acto jurídico inexistente (art. 46 y ccdtes. del C.P.C.C.N.; Fallos: 340:130; 343:987 y 1023; 344:2383; 347:1184 y 2241; esta Sala, “Alfredo Albino” (expte. 32.125/2017), del 22/06/21, entre otros)."
Además, se resaltó que el acto de presentar el recurso sin firma del actor implica su inexistencia jurídica, por lo que no puede considerarse válido.
- En consecuencia, la Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia, distribuyendo las costas por su orden.
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