UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ EN-DTO 953/24 s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II revoca la condena en costas impuesta a la actora vencida y la reemplaza por la imposición a la demandada, en virtud de que la acción de amparo fue rechazada por falta de caso y de legitimación activa, y no se acreditaron circunstancias objetivas que justifiquen eximir de costas. La sentencia anterior no fundamentó adecuadamente la imposición de costas a la parte vencida, ya que la ley 16.986 establece que la parte vencida en el juicio debe pagar los gastos, salvo circunstancias excepcionales que deben ser objetivas y fundadas. La Cámara consideró que la sola creencia subjetiva de tener razón no justifica eximir del pago de costas, y que en este caso no existían razones objetivas suficientes para apartarse del principio general. La resolución analiza que la acción de amparo fue desestimada por no configurarse “caso” ni “controversia” y que la circunstancia de haber admitido la falta de legitimación activa revela la falta de sustento en la pretensión, por lo que procede imponer las costas a la parte actora. La Cámara concluyó que la decisión de distribuir las costas en ambas instancias a la actora vencida era la correcta, en línea con los principios de justicia y la normativa aplicable.
- Quién demanda: Unión del Personal Superior de la Administración Federal de Ingresos Públicos
¿A quién se demanda?
E.N. -Dto. 953/24
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de amparo contra normativa que afectaba derechos laborales o administrativos (detalles específicos no detallados en el fallo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la decisión de distribuir las costas en favor de la actora y las impone a la demandada, dado que la acción fue rechazada por falta de caso y de legitimación activa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia rechazó la acción por falta de legitimación activa y ausencia de caso, por lo que la acción carecía de sustento. La Cámara afirmó que la ley 16.986 establece que la parte vencida debe pagar los gastos, salvo circunstancias objetivas y fundadas, lo cual no ocurrió, ya que la actora no acreditó circunstancias que justifiquen eximirla del pago. La invocación de creencias subjetivas no es suficiente; el resultado del juicio fue desfavorable, por lo que la imposición de costas a la actora vencida es procedente. La decisión se basa en la correcta interpretación del principio objetivo de la derrota y en la normativa aplicable.
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