ERRECALDE, DANIEL RICARDO Y OTROS c/ EN-DNM s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara confirmó el rechazo del recurso de apelación por falta de expresión de agravios por parte de la parte demandada. La sentencia de primera instancia quedó firme al declararse desierto el recurso, en virtud de la falta de fundamentación en los términos del artículo 259 del C.P.C.C.N.
- Quién demanda: Daniel Ricardo Errecalde y otros
¿A quién se demanda?
EN-DNM (Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sentencia dictada el 19/12/2024 en el expediente de empleo público
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación debido a que la parte demandada no expresó agravios conforme a lo dispuesto en el artículo 259 del C.P.C.C.N., por lo que la sentencia de primera instancia quedó firme. La Cámara no analizó el fondo de la causa y confirmó la decisión previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte demandada, debidamente notificada mediante cédulas electrónicas del 25/06/2025 y 27/08/2025, no ha expresado agravios conforme lo previsto en el artículo 259 del C.P.C.C.N., corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido el 29/12/2024, contra la sentencia del 19/12/2024." "En virtud de lo expuesto, la Cámara, en ejercicio de sus competencias, declara desierto el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia." No hay votos en disidencia, la decisión fue unánime.
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