LACOSTE, PABLO EDUARDO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó parcialmente el recurso del Fisco Nacional y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias en favor del actor jubilado. La decisión se fundamenta en el precedente “García” de la Corte Suprema, que reconoce la vulnerabilidad de los jubilados y la necesidad de un tratamiento diferenciado. La Cámara ordenó el reintegro de las sumas retenidas desde cinco años anteriores y condenó en costas a la parte fiscal.
¿Quién es el actor?
Pablo Eduardo Lacoste
¿A quién se demanda?
En
- ARCA
- Ley 20.628 s/Amparo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el cese de retenciones sobre sus haberes previsionales, con devolución de lo retenido desde los cinco años anteriores, más intereses.
¿Qué se resolvió?
La cámara hizo lugar al recurso de la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando parcialmente la apelación del Fisco Nacional y estableciendo las costas en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara fundamentó que la declaración de inconstitucionalidad de los artículos cuestionados se sustenta en el precedente “García” de la Corte Suprema, que reconoce que en materia impositiva, el principio de igualdad debe ponderar la vulnerabilidad del colectivo de jubilados y pensionados. La Corte Suprema sostuvo que “la sola capacidad contributiva como parámetro resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” y que “el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimiento estanco”. La decisión también remarcó que la legislación originaria, sin matices, se convirtió en una manifestación incoherente e irrazonable, violatoria de la Constitución Nacional, y que debe adoptarse un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad. La Cámara también consideró que la norma en discusión no cumplía con los parámetros fijados por la Corte Suprema en “García” y que la situación del actor, de 79 años y en tratamiento médico, ameritaba la protección constitucional. Además, se aplicó el plazo de prescripción de cinco años para el recupero o devolución de impuestos, y se ordenó el pago de intereses desde la interposición de la demanda a tasa pasiva promedio del Banco Central.
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