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WHITAKER, NICOLASA MARTA SUSANA -----SUMARISIMO---- c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal rechazó el recurso de la demandada y confirmó la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal para entender en la causa, basándose en el domicilio fiscal del contribuyente y la normativa aplicable.

Recurso de apelacion Competencia territorial Domicilio fiscal Inconstitucionalidad Ley 20.628 Justicia federal Afip Acciones declarativas Restitucion de sumas retenidas Camara contencioso administrativo


- Quién demanda: Nicolasa Marta Susana Whitaker

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy ARCA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de arts. 1, 2, 26 inc., j) 30 inc., c), 82 inc., c), 85 y 94 de la Ley N° 20.628 y restitución de las sumas retenidas, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la competencia territorial del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal, rechazando el recurso de la demandada y validando el fallo de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para determinar la competencia debe estarse al lugar de cumplimiento de la obligación. En este proceso, ello debe identificarse, en principio, con el domicilio fiscal del contribuyente pues allí tendrá efectos la decisión que se adopte (cfr. criterio de esta Fiscalía General en 'Tabes S.A. c/ EN
- M Hacienda – AFIP – DGI – s/ Proceso de conocimiento', Causa N° 18143/2018). La constancia de inscripción en la página web de ARCA indica que el domicilio fiscal actual de la actora se ubica en la calle Lavalle 1312, Piso 4 Dpto. B1048, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con vigencia del 10/06/2025 al 10/07/2025. Por ello, corresponde atribuir la competencia al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal."

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