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NDUKWUEKWUEME, ONYINYECHI MILLICENT c/ EN-VICEJAFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR-CONARE (EX 890827/19 - RESOL 945/23) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Federal de San Martín fue declarada competente para entender en la causa por competencia territorial, remitiendo las actuaciones por domicilio de la actora en Moreno, provincia de Buenos Aires. La sentencia resolvió remitir el expediente a la Cámara Federal de San Martín, rechazando la incompetencia del tribunal actual y fundamentando que la competencia corresponde a esa jurisdicción.

Recurso de apelacion Competencia territorial Incompetencia Domicilio del actor Remision de expediente Camara federal san martin Recurso directo Refugee recognition Jurisdiccion Poder judicial


¿Quién es el actor?

ONYINYECHI Millicent NDUKWUEK UEME

¿A quién se demanda?

EN-VICEJAFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR-CONARE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo contra la resolución que denegó el reconocimiento de la condición de refugiada

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró su incompetencia por territorio y dispuso remitir las actuaciones a la Cámara Federal de San Martín

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara fundamentó que, según el artículo 5° inciso 3° del C.P.C.C.N., la competencia territorial corresponde al domicilio del demandante, que en este caso está en Moreno, provincia de Buenos Aires. El dictamen del Fiscal General consideró que la causa debe tramitarse en la Cámara Federal de San Martín, por lo que la Sala, compartiendo estos fundamentos, declaró la incompetencia del tribunal y ordenó su remisión. La sentencia además dejó constancia de la vacante en la Vocalía N° 15 de la Sala.

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