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Recurso Queja Nº 1 - DNM c/ TORRES REQUENA, LUIS BENJAMIN s/MEDIDAS DE RETENCION

La Cámara Federal rechazó la queja por extemporaneidad al no presentar el escrito y las copias en el plazo de cinco días tras la denegación de la apelación

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La queja fue presentada por el demandante en relación a la denegación de su recurso de apelación. La Cámara explicó que el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece un plazo de cinco días para interponer la queja, contado a partir de la notificación ministerio legis de la denegación del recurso de apelación. En este caso, la denegación ocurrió el 28/08/2025 y la notificación fue el 29/08/2025; sin embargo, el actor no presentó el escrito de queja ni las copias correspondientes en ese plazo. La compulsa en el sistema Lex 100 confirmó que no hubo presentación dentro del plazo establecido, por lo que la queja fue declarada inadmisible por extemporánea. La Cámara resolvió que “toda presentación ulterior deviene manifiestamente extemporánea”. Fundamentos principales de la decisión: “Cabe señalar que, conforme surge de la compulsa de la causa principal en el sistema Lex 100, el recurso de apelación fue denegado mediante providencia dictada el 28/08/2025, la cual quedó notificada ministerio legis el día viernes 29/08/2025. De esta manera, se encuentra vencido el plazo de cinco (5) días antes referido, lo que permite concluir que toda presentación ulterior deviene manifiestamente extemporánea.”

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