CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22
La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala V decidió rechazar la atribución de competencia del tribunal y remitir las actuaciones a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, considerándose que la norma impugnada es inconstitucional y excede las facultades del Poder Ejecutivo.
- Quién demanda: Cencosud S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, en el marco de la Ley 22.802, artículo 22.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión de competencia respecto a la ley de lealtad comercial y las normas relacionadas, específicamente la atribución del juzgado en la materia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones, rechazando la atribución de competencia y remitiendo las actuaciones a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la constitucionalidad del artículo 53 del Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2019 que atribuye competencia en materia recursiva a este fuero, concluyendo que excede las facultades del Poder Ejecutivo y que su dictado no estuvo fundado en necesidad y urgencia. Citó el dictamen de la Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema, que también declaró la inconstitucionalidad del artículo. La decisión se fundamenta en que la norma impugnada viola la división de poderes, y en que la materia debe ser resuelta por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. La decisión también remite a antecedentes similares y a decisiones de otras salas en casos análogos.
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