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MARCOS, CLAUDIO ENRIQUE (SUMARISIMO) c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo revocó la decisión de la jueza de primera instancia y ordenó el pago de las sumas retenidas por AFIP, considerando que las normas cuestionadas son inconstitucionales y que el plazo para reclamar es de cinco años. Además, se establecen intereses a partir de la demanda y costas en ambas instancias.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Devolucion de impuestos Retenciones Plazo de prescripcion Intereses Costas Afip Proceso de conocimiento Normativa tributaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda la restitución de sumas retenidas por AFIP en concepto de impuesto a las ganancias sobre su haber previsional, alegando inconstitucionalidad de la normativa.
- La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a AFIP abstenerse de retener, pero rechazó el reintegro de los importes retenidos, considerando que la acción de inconstitucionalidad no era el medio adecuado.
- La Cámara revoca esa decisión, sosteniendo que la acción de inconstitucionalidad es procedente en estos casos y que el plazo de prescripción es de cinco años desde la interposición de la demanda, en aplicación del art. 56 de la Ley 11.683.
- La Sala también determina que corresponden intereses a partir de la fecha de la demanda, a tasa pasiva promedio del Banco Central, y que las costas deben imponerse en ambas instancias en el orden causado.
- Se concluye que la normativa inconstitucional permite el reintegro de los importes retenidos, y que la acción de repetición debe tramitarse por vía de proceso de conocimiento, con efectos retroactivos desde cinco años anteriores a la demanda. Fundamentos principales: “En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la accionante y revocar lo decidido por la jueza de grado en cuanto rechazó la restitución de las sumas reconocidas y disponer su pago desde los cinco años anteriores a la demanda.” “Al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria, resulta aplicable lo establecido en la Ley 11.683 en lo que al plazo de prescripción concierne. En tal sentido, el artículo 56 dispone que: ‘Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos’.” “Las sumas retenidas por normas inconstitucionales deben ser restituidas, con intereses desde la interposición de la demanda, a la tasa pasiva del Banco Central, conforme a jurisprudencia consolidada de esta Sala.”

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