VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-DNDC Y AC (DISP 154/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala II regula los honorarios de los abogados y la costas del juicio tras la resolución del recurso, estableciendo montos específicos y condiciones de pago, además de recordar la eficacia de los documentos electrónicos y los procedimientos de cumplimiento.
- Quién demanda: No especificado directamente en la providencia, ya que se trata de una resolución sobre honorarios y costas.
¿A quién se demanda?
No especificado directamente, la resolución es en favor de los abogados y el Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios profesionales y costas del juicio en el marco del recurso de ley 24.240.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios de los abogados de la parte demandada y del Estado Nacional, estableciendo montos en pesos y UMA, y se disponen mecanismos de pago, notificación y seguimiento del cumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La naturaleza del asunto y el resultado obtenido justifican la regulación de honorarios. Se fija una suma de PESOS TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS ($303.156) para los abogados PABLO ALEJANDRO CUNIAL y JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ JALÓN, y PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO ($151.578) para la Dra. Verónica Laura Treviño, en concepto de honorarios. La suma incluye el impuesto al valor agregado, cuyo pago debe ser denunciado por el profesional responsable inscripto en dicho tributo. Se establecen plazos para el cumplimiento y mecanismos de notificación y ejecución de pago. Se recuerda que los documentos electrónicos tienen plena validez jurídica y que la interposición de incidentes debe hacerse electrónicamente, conforme a las acordadas de la CSJN. La providencia finaliza indicando que, en caso de incumplimiento, se podrá solicitar la ejecución forzada y que las actuaciones serán remitidas si no hay impulso en diez días hábiles.
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