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LUFKIN ARGENTINA SRL c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y ordena la devolución de $10.175.513,98 por impuesto ingresado en exceso en 2013, considerando que la carga probatoria demuestra la confiscatoriedad del tributo, en línea con el precedente “Candy”. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba pericial y la jurisprudencia sobre confiscatoriedad tributaria.

Confiscatoriedad Impuesto a las ganancias Ajuste por inflacion Prueba pericial Jurisprudencia ?candy? Alicuota efectiva Repeticion Revision de prueba Tasas de interes Recurso de apelacion.


¿Quién es el actor?

Lufkin Argentina SRL

¿A quién se demanda?

AFIP-DGI (Administración Federal de Ingresos Públicos
- Dirección General Impositiva)
- Objeto de la demanda: Repetición de suma de $10.175.513,98 por ingreso en exceso del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2013, basado en que el cálculo no consideró el ajuste por inflación y resultó confiscatorio.
- Decisión del tribunal: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y dictaminó que la prueba pericial demuestra que la alícuota efectiva del impuesto supera el límite legal del 35%, alcanzando un 45.6%, lo cual configura un supuesto de confiscatoriedad. La valoración probatoria realizada por la instancia anterior fue arbitraria y carente de fundamento, pues se apartó sin justificación del informe pericial, que es un elemento técnico que debe ser valorado favorablemente. Se ordena la devolución de la suma en concepto de impuesto ingresado en exceso, con intereses conforme a las tasas establecidas en las resoluciones del Ministerio de Economía, en función de la fecha del reclamo. La sentencia también impone las costas a la parte demandada. La decisión se fundamenta en que la prueba pericial y la jurisprudencia, especialmente el precedente “Candy”, evidencian que en el caso se configura la confiscatoriedad del tributo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La valoración de la prueba pericial es central, y su rechazo sin justificación constituye error arbitrario. La alícuota efectiva del impuesto, al superar el límite legal, implica confiscatoriedad, lo cual está respaldado por jurisprudencia y el precedente “Candy”. La valoración técnico-pericial debe prevalecer, salvo errores manifiestos o irregularidades, que no se acreditaron. La aplicación de tasas de interés también se ajusta a las resoluciones del Ministerio de Economía, y no resulta irrazonable.

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