REUSMANN, HORACIO RICARDO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias que gravan haberes de pasividad de jubilados vulnerables, ordenando la devolución de lo retenido y la inaplicabilidad del impuesto en dichos casos.
- Quién demanda: Horacio Ricardo Reusmann
¿A quién se demanda?
AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de las normas que gravan con Impuesto a las Ganancias los haberes jubilatorios, y devolución de los montos retenidos en exceso en los últimos cinco años.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso y confirmó la decisión de la instancia anterior que declaró la inconstitucionalidad de las normas, ordenando que no se retenga más suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias a jubilados en condiciones de vulnerabilidad por edad avanzada, y que se reintegren las sumas retenidas en los últimos cinco años, con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara recordó el precedente de la Corte Suprema en “García, María Isabel”, que estableció la necesidad de un criterio diferenciado para la protección de jubilados en condiciones de vulnerabilidad, especialmente por edad o enfermedad. La sentencia destacó que el principio de igualdad en materia tributaria debe ponderar la vulnerabilidad del colectivo, que en este caso, por la avanzada edad del actor (85 años), justificaba la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Se argumentó que la vulnerabilidad de los jubilados requiere una protección especial, pues la carga fiscal puede generar una situación de injusta desventaja y vulnerar derechos constitucionales y tratados internacionales, como la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las Personas Mayores. La decisión también abordó la prescripción de cinco años para reclamar los montos retenidos y que la tasa de interés será la pasiva promedio publicada por el Banco Central.
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