CENTRO ELECTRICO SA (TF 13375915-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal-Sala II confirma la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que consideró la confiscatoriedad del impuesto a las ganancias por períodos fiscales 2017 y 2018, y revoca la resolución que determinó de oficio la materia imponible, argumentando que el impuesto excede límites razonables de imposición y configura confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demandó la impugnación de la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que determinó de oficio la materia imponible en el Impuesto a las Ganancias y aplicó multa por los períodos fiscales 2017 y 2018. La actora alegó que la prohibición de aplicar el ajuste por inflación generó una carga confiscatoria. La demandada argumentó que, en el período 2017, no se acreditó la confiscatoriedad, y en el período 2018, el impuesto ajustado por inflación representó el 52,31% del resultado impositivo, sin configurar confiscatoriedad. El Tribunal Fiscal consideró que en ambos períodos el impuesto excedía límites razonables, configurándose un supuesto de confiscatoriedad, y revocó la resolución impugnada. La Cámara, siguiendo precedentes de la Corte Suprema, confirmó que la confiscatoriedad no depende solo del período fiscal, sino de las circunstancias fácticas, y que la carga tributaria que supera límites de razonabilidad puede considerarse confiscatoria. La Cámara destacó que los informes periciales demostraron que en 2018, la alícuota efectiva superaba el 52%, lo que excede límites razonables. Por ello, rechazó los agravios y confirmó la decisión de primera instancia, con costas en ambas instancias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: