MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 31064-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara confirmó la resolución que desestimó el recurso del Fisco Nacional y ratificó la distribución de costas en su contra, además de mantener los honorarios profesionales regulados, en línea con la doctrina que establece la responsabilidad del vencido en el proceso y la aplicación de la ley 27.430.
¿Quién es el actor?
Molino Cañuelas SACIFIA
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas)
- Objeto de la demanda: Impugnación del cargo 125/08 y la distribución de costas, solicitando la modificación del pronunciamiento respecto a la imposición de costas a su parte.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación del Fisco Nacional y confirmó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, en línea con el principio general del artículo 1163 del Código Aduanero, que establece que la parte vencida en el proceso debe pagar todas las costas. La Sala argumentó que la modificación del régimen legal por ley 27.430 no exime del pago de costas a la parte vencida, salvo circunstancias específicas que no se presentaron en el caso. Además, ratificó los honorarios profesionales en favor de los abogados de la actora y las costas del proceso, por entender que no existían motivos valederos para apartarse del principio de la derrota objetiva. La decisión se fundamenta en la doctrina y jurisprudencia aplicables, remitiendo a fallos anteriores y a la normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La modificación introducida por la ley 27.430 respecto a la responsabilidad en costas es de carácter procesal y resulta de aplicación inmediata, incluso en procesos en trámite, en tanto no se presenten razones para apartarse del principio general. La causa tramitó en el marco de lo previsto por el artículo 1163 del Código Aduanero, que obliga a la parte vencida a pagar las costas, y la Sala concluyó que no existían motivos para eximir al Fisco Nacional de esa responsabilidad. La decisión también consideró que el recurso de apelación del Fisco fue improcedente en materia de costas, y que la distribución de costas en favor de la parte actora y la regulación de honorarios fueron correctas.
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