ZARO, HUGO GABRIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal en Sala II confirmó la validez de la intimación de pago de intereses en una condena contra el Estado Nacional, rechazando la apelación del demandado por considerar que la pretensión de diferir el pago ya fue resuelta y que la normativa aplicable y la jurisprudencia constitucional respaldan la decisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda y obtiene sentencia firme que condena al Estado Nacional a pagar retroactividades y sus intereses.
- La demandada apeló alegando que la intimación para pago de intereses era improcedente por afectar el erario público, basándose en la doctrina de la Corte Suprema en la causa “Curti” (Fallos: 339:3812, 27/12/2016), que permite diferir el pago por única vez si se agota la partida presupuestaria.
- La Cámara, tras analizar las constancias del proceso, concluyó que la pretensión de diferimiento ya fue ejercida y que la sentencia firme condenatoria obliga a continuar con la ejecución, rechazando la apelación y confirmando la intimación de pago.
- La Cámara destacó que la sentencia en autos dictó condena definitiva y que la decisión de la Corte en “Curti” no habilita un segundo diferimiento ni una nueva revisión, además de que la normativa presupuestaria y constitucional respalda la ejecución.
- Además, se rechazó la excepción del erario público y se impusieron las costas a la parte vencida.
- La decisión reafirma que la normativa y jurisprudencia impiden la reejecución de la deuda y que la sentencia condenatoria debe cumplirse en los términos establecidos.
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