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DUGO SANDOVAL, AXEL FEDERICO AGUSTIN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, rechazó la apelación del demandado contra la resolución que ordenó el pago de intereses en una liquidación judicial, considerando que la pretensión de diferir el pago en virtud de procedimientos administrativos complejos y normativas presupuestarias resulta inadmisible y precluida.

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- Quién demanda: La parte actora (por las diferencias salariales y liquidaciones de intereses).

¿A quién se demanda?

El Estado Nacional – Policía Federal Argentina, y en particular en relación con la liquidación y pago de intereses.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La aprobación de la liquidación en concepto de intereses y el pago efectivo en un plazo de 10 días, además de la impugnación a la intimación de pago por considerarla imposible y vulneratoria de garantías constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación del demandado, confirmando la validez de la liquidación y la orden de pago, considerando que las pretensiones de diferimiento o retraso en el pago estaban precluidas y que la sentencia firme condena al pago sin posibilitar reprogramaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de las presentes actuaciones surge, en lo sustancial, que: a) La sentencia del 3/9/2020 reconoció el carácter bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17, ordenando el pago de diferencias salariales desde su vigencia hasta el efectivo pago, con intereses calculados a la tasa pasiva del Banco Central. b) La liquidación de intereses fue aprobada en 26/6/2025, y la liquidación fue practicada en esa misma fecha, confirmando la obligación de pago. c) La decisión de la anterior instancia aprobó la liquidación en concepto de intereses y dictó la resolución cuestionada en 7/8/2025, que fue apelada por la demandada. d) La pretensión del demandado de diferir el pago, alegando procedimientos administrativos complejos y normas presupuestarias, fue considerada inadmisible por la Cámara, ya que la sentencia condenatoria ya había agotado la prerrogativa de diferimiento y la cuestión se encontraba precluida. "Ello, además, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema, que en sentencia del 27/12/2016, en re, 'Curti, Gustavo Alberto', resolvió que el Estado puede diferir el pago de la condena una sola vez, y que ya se había hecho uso de esa facultad, por lo que no cabe un segundo diferimiento." Por todo ello, la Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de la instancia inferior, imponiendo las costas a la parte demandada."

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