ENRE c/ BERGOGLIO, SERGIO ENRIQUE VICTOR Y OTROS s/INHIBITORIA
La Cámara Federal rechazó el recurso extraordinario del ENRE contra la decisión de la Sala III del fuero, que confirmó la desestimación de la inhibitoria, por considerar que las resoluciones sobre competencia no son susceptibles de revisión en esta instancia y que no se acreditó gravedad institucional ni arbitrariedad suficiente para su revisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El ENRE interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Sala III del Poder Judicial de la Nación, que confirmó la desestimación de la inhibitoria solicitada en autos. La parte actora alegó gravedad institucional y arbitrariedad de la sentencia, pero el tribunal consideró que las cuestiones de competencia no son revisables en la vía extraordinaria, y que no se acreditó interés que trascienda la parte. La Cámara Federal, en su análisis, afirmó que “las resoluciones que versan sobre cuestiones de competencia no son susceptibles de ser revisadas en la instancia extraordinaria”, y que “el pronunciamiento muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido”. Por ello, denegó el recurso con costas. Fundamentos principales: “Las resoluciones que versan sobre cuestiones de competencia no son susceptibles de ser revisadas en la instancia extraordinaria, por no constituir sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos C.S.J.N. 310:319; 310.748; entre otros).” Además, se sostuvo que “no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia” y que “la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal”. La fundamentación incluyó citas a fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y doctrina de la Cámara Federal sobre la validez de los actos jurisdiccionales y la imposibilidad de revisión en la vía del recurso extraordinario cuando se trata de cuestiones de competencia.
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