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BONGIORNO, GONZALO AGUSTIN c/ MALVENTANO, HECTOR LUIS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara modificó la responsabilidad y las indemnizaciones en un caso de daños por accidente de tránsito. La responsabilidad total del demandado se estableció, elevando las montos indemnizatorios por incapacidad, daño moral, gastos varios y daños materiales.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Accidente de transito Indemnizacion Dano moral Incapacidad Reparacion de danos Interes Responsabilidad civil Apelacion. 9. tipo


- Quién demanda: Gonzalo Agustín Bongiorno

¿A quién se demanda?

Héctor Luis Malventano

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito ocurrido el 25 de agosto de 2021, en el que la responsabilidad conjunta fue cuestionada

¿Qué se resolvió?

la responsabilidad del demandado fue establecida en su totalidad, y se aumentaron las montos indemnizatorios. Se reconocieron daños en incapacidad física y psicológica, daño moral, gastos varios, reparación de la motocicleta y privación de uso, además de ajustar la tasa de interés. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, atribuyendo la responsabilidad en su totalidad y ajustando las indemnizaciones, considerando la responsabilidad objetiva y la valoración de la prueba testimonial y pericial. La responsabilidad del conductor del vehículo fue considerada en un 50% por la apertura de la puerta sin precaución, pero posteriormente se determinó que el demandado debía asumir el 100%. La suma por incapacidad se elevó a $6.000.000, la del daño moral a $1.500.000, gastos varios a $50.000 y daños materiales a $500.000. La tasa de interés se mantuvo en la fijada por el tribunal, considerando la normativa vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara valoró la responsabilidad objetiva del demandado por la apertura de la puerta sin advertir la presencia del motociclista, aplicando la teoría del riesgo creado. Se rechazó la eximente por la imprudencia del motociclista, por no estar debidamente probada la distancia y la advertencia del obstáculo. Se consideró que la lesión no fue consecuencia del comportamiento del actor, sino del incumplimiento de las normas de precaución por parte del demandado. La valoración de las lesiones y la incapacidad se ajustó a la prueba pericial, elevando la suma de indemnización por incapacidad a $6.000.000 por considerar la gravedad del daño y la insuficiencia de la suma fijada en primera instancia. La reparación del daño material fue ajustada a $500.000 por la antigüedad de la pericia y la depreciación del valor de los daños. La tasa de interés se confirmó en la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, en línea con la jurisprudencia vigente. La sentencia también regula los honorarios profesionales, ajustándolos a la complejidad, resultado y responsabilidad en el proceso.

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