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FONTENLA, JOSE MIGUEL c/ BARRETO, MARTIN ARIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Civil confirmó la sentencia que condenó por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, elevando las partidas indemnizatorias por daños físicos y consecuencias no patrimoniales, y estableció el alcance de la cobertura del seguro. La decisión se fundamentó en la valoración integral de las secuelas y la reparación integral.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Indemnizacion Reparacion integral Responsabilidad civil Danos fisicos Dano moral Danos materiales Cobertura de seguro Accidente de transito


- Quién demanda: José Miguel Fontenla

¿A quién se demanda?

Martín Ariel Barreto y Gabriel Fernando Díaz, en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por lesiones, daños en vehículo y gastos derivados del accidente ocurrido el 2 de julio de 2018, en González Catán, Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la condena de primera instancia y elevó las partidas indemnizatorias, ajustándolas a los parámetros de reparación integral y considerando las secuelas físicas, daños materiales, gastos médicos y privación de uso. Además, estableció que la cobertura del seguro debe ajustarse a los límites vigentes al momento del pago efectivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala destacó que la reparación integral requiere valorar no solo los porcentajes de incapacidad, sino también las condiciones personales, las secuelas permanentes y su impacto en la vida cotidiana y laboral del damnificado. Se sostuvo que la indemnización debe ajustarse a criterios de reparación plena, considerando la evolución inflacionaria y la doctrina jurisprudencial. La valoración pericial sobre la incapacidad física del actor (6%) y las secuelas cervicales fue considerada suficiente, y la suma de $4.800.000 para incapacidad sobreviniente y $2.400.000 para daños no patrimoniales fue justificada. También se confirmó la suma por gastos médicos, reparación del vehículo, privación de uso y tratamiento kinesiológico, todo en línea con la jurisprudencia sobre daños y reparación integral. La cobertura del seguro se ajusta a los límites vigentes al momento del pago efectivo, conforme a la normativa y doctrina de la CSJN.

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