ROJAS, TAMARA EVELYN Y OTRO c/ SOSA, PABLO DAGOBERTO (REBELDE) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Civil confirmó parcialmente la responsabilidad y modificó los montos indemnizatorios en una causa por daños y perjuicios por accidente de tránsito. La sentencia original fue revisada para ajustar sumas por daño moral, valor vida, incapacidad y tratamiento psicológico, y fijó intereses desde la fecha del hecho con tasas diferenciadas.
¿Quién es el actor?
Tamara Evelyn Rojas y Sofia Francesca Lezana, en representación del fallecido Cristian Lezana.
¿A quién se demanda?
Pablo Dagoberto Sosa, Heavy Truck S.A y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito que causó la muerte del Sr. Lezana, incluyendo daño moral, valor vida, incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad del conductor del camión por maniobra imprudente y responsabilidad objetiva por el riesgo, rechazando los agravios y ajustando las sumas indemnizatorias y tasas de interés, elevando las partidas a valores mayores a las solicitadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El accidente ocurrió en condiciones de lluvia y poca visibilidad, con maniobra de giro del camión que vulneró las normas de tránsito y actuó con imprudencia, en particular, al abrirse hacia la izquierda para doblar a la derecha sin señalización previa o señal lumínica adecuada. La pericia mecánica confirmó que la maniobra fue repentina y el camión no colocó luces de giro. La responsabilidad del conductor profesional en la maniobra imprudente fue probada, y la culpa de la víctima no fue suficiente para eximir al demandado. La normativa de tránsito establece que toda maniobra debe ser advertida con suficiente antelación, lo que no ocurrió. La responsabilidad es objetiva y no requiere prueba de culpa." "Respecto a las indemnizaciones, se valoró el daño en la esfera patrimonial y extrapatrimonial, ajustando los montos considerando edad, expectativa de vida, circunstancias del hecho, y la pérdida del ser querido. La muerte produce un daño en la esfera emocional, afectiva y económica, que debe repararse en función del daño efectivo y no de un valor económico de la vida. La suma por daño moral fue incrementada, al igual que las sumas por daño valor vida, incapacidad y tratamiento psicológico, ajustadas a las particularidades del caso."
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