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M., J. M. A. S/ TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA COMERCIALIZACION (IPP 03-02-7352-24) J. G. N°6

La Cámara de Dolores confirmó la resolución que denegó la excarcelación de José María Antonio Martínez, basándose en la existencia de peligros procesales y en la constitucionalidad de las normas que permiten la prisión preventiva, rechazando el recurso de apelación.

Apelacion penal Prision preventiva Peligros procesales Constitucion argentina Articulos 171 y 148 cpp Inconstitucionalidad Garantias constitucionales Justicia y seguridad juridica Medidas cautelares Recursos judiciales


- Quién demanda: No especificado en el fragmento.

¿A quién se demanda?

La resolución de la autoridad judicial que denegó la excarcelación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La libertad del imputado José María Antonio Martínez, mediante el recurso de apelación contra la resolución que negó su excarcelación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Dolores confirmó la resolución del juez de garantías que negó la excarcelación, sosteniendo que la misma se ajusta a derecho y que los peligros procesales justifican la medida cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la constitucionalidad de los arts. 171 y 148 del CPP, concluyendo que no son inconstitucionales y que en el caso existen peligros procesales que justifican la prisión preventiva. Se citan principios constitucionales y convencionales, destacando que la ley prevé la privación de libertad en función de garantizar la presencia del imputado en juicio y la protección del proceso, sin violar la división de poderes ni derechos constitucionales. Se confirma la decisión de no conceder la excarcelación, ratificando la prisión preventiva por considerar que la misma responde a los parámetros legales y constitucionales aplicables.

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