B., J. L. S/ INCIDENTE DE REGIMEN PREPARATORIO PARA LA LIBERACION ART. 56 QUATER (LEY 24660) EN CAUSA N° 14677 IPP 03-02-7118-18 UFIJ N° 2 (JEP-18159)
La Cámara de Dolores modificó la resolución que rechazó el régimen de liberación anticipada de Juan Luis Barrera, ordenando su concesión bajo control por monitoreo electrónico, considerando que la imposibilidad material de cumplir con monitoreo en la modalidad tutelar vulneraba su derecho y que el vencimiento de la pena se aproxima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores analizó la solicitud de Juan Luis Barrera para acceder al régimen preparatorio para la libertad bajo monitoreo electrónico. El condenado por abuso sexual agravado solicitó que las salidas se realicen únicamente con control por monitoreo, debido a la imposibilidad material de tener un tutor que lo acompañe, como se dispuso en primera instancia. La resolución de grado fue apelada por la defensa, que argumentó que la modalidad impuesta era impracticable y vulneraba derechos constitucionales y legales, en particular el acceso efectivo al beneficio y la fundamentación adecuada. La Cámara consideró que, dado que la pena vence en menos de un mes, la imposibilidad de cumplir con la modalidad tutelar no justifica su denegación y que la decisión del tribunal de origen no respetó la progresividad prevista en la normativa, además de que la condición de tutela del hermano no era razonable en el contexto. En consecuencia, la Sala revocó parcialmente la resolución y ordenó la concesión del régimen con control por monitoreo electrónico, en cumplimiento del orden superior y considerando los derechos del interno. Se resaltó que la modalidad de salidas bajo tutela no había sido especificada en la decisión anterior y que, por el vencimiento cercano de la pena, la progresividad no ameritaba aplicar condiciones que imposibilitaran el acceso al beneficio.
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