B., S. D. S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA N° 153770 (IPP 03-03-003163-16) UFIJ N° 7 (JEP-19295)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Dolores revocó parcialmente la denegatoria de beneficios penitenciarios a Beltrán, concediendo el Régimen Abierto y las Salidas Transitorias, fundamentando la decisión en el comportamiento del interno y en informes técnicos y penitenciarios favorables, con énfasis en la progresividad y la protección de la víctima.
¿Quién es el actor?
Beltrán Sinani David, condenado por delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado, con pena de 15 años de prisión, en ejecución.
¿A quién se demanda?
La resolución que denegó beneficios penitenciarios (salidas transitorias y régimen abierto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la resolución que rechazó las salidas transitorias y el régimen abierto, solicitando la concesión de estos beneficios para fortalecer vínculos familiares y sociales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la decisión de denegar las Salidas Transitorias, confirmando la denegatoria del beneficio, pero concediendo el Régimen Abierto, considerando la conducta ejemplar del interno, informes favorables y la progresividad del régimen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destacó que, si bien el informe técnico no es vinculante, los informes psicológicos y penitenciarios son esenciales para evaluar la progresividad del régimen. Se refirió a que el comportamiento del interno en el establecimiento, su participación en actividades y los informes favorables justifican la concesión del régimen abierto, mientras que la negativa de beneficios por las circunstancias del delito y la protección de la víctima justifican mantener la denegatoria de salidas transitorias. Se resaltó la importancia del principio de progresividad en la ley de ejecución y la necesidad de valorar cada caso en particular, especialmente en delitos de violencia de género y sexual, y la protección de las víctimas. La decisión también tuvo en cuenta la evaluación del domicilio propuesto y la gravedad del delito, concluyendo que la concesión del régimen abierto es adecuada en este contexto.
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