H.S.L.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la sentencia que condenó a H. S. L. por lesiones leves, amenazas y desobediencia, manteniendo la condena y la pena de tres años y un mes de prisión, rechazando el recurso de apelación por su falta de fundamentación válida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza el recurso de apelación presentado por la defensa técnica del imputado H. S. L., quien fue condenado en primera instancia por hechos relacionados con lesiones leves, amenazas coactivas y desobediencia a una medida cautelar. La defensa alegó que la sentencia era confusa y que no existía certeza en la prueba respecto del delito de amenazas, solicitando su reducción. El tribunal, tras revisar las pruebas y fundamentaciones, consideró que la denuncia de la víctima y las declaraciones testimoniales aportadas eran suficientes para acreditar los hechos, y que las alegaciones de la defensa eran insuficientes para modificar la sentencia. El tribunal concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad y, en consecuencia, confirmó la sentencia y la condena impuesta. Fundamentos principales: "El hecho imputado consiste en que: '...El día 05 de agosto de 2023, siendo aproximadamente las 19:35 hs., momentos en que L. E. E. A. se encontraba caminando por Calle 14, de la localidad de x partido de x provincia de Buenos Aires, al doblar en la esquina de Calle 3, divisó un vehículo marca x modelo x de color x conducido por H. S. L. con quien mantuviera una relación de pareja no conviviente. Que al verla éste colocó el rodado delante de A. impidiéndole el paso. Que luego H. S. L. descendió del vehículo, y le manifestó a L. 'Vamos a hablar' (sic)...'". "Se cuenta con la declaración de la víctima y testigos que observaron en el lugar indicios de violencia y la presencia de lesiones leves en la víctima, además del relato de la víctima y prueba pericial que corroboran las lesiones. La mera denuncia, acompañada de testimonios y peritajes, resulta suficiente para acreditar la materialidad y participación del imputado en los hechos, y no se advierte falta de certeza que justifique la reducción o modificación de la condena." "En cuanto a la alegación de confusión en la sentencia y la insuficiencia probatoria respecto del delito de amenazas, la valoración de la prueba realizada por el juzgador de primera instancia se encuentra fundada y resulta ajustada a Derecho. La condena por lesiones leves, amenazas y desobediencia se mantiene, y
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