------------ S/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL Y SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución que denegó el beneficio de salidas transitorias a F M E, sosteniendo que no se cumplen los requisitos legales y que los informes técnicos advierten sobre la inadmisibilidad del beneficio en base a su proceso de resocialización y condiciones psicológicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de F M E impugnó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que denegó el beneficio de salidas transitorias. La Cámara analizó detalladamente los informes del equipo interdisciplinario y psicológico, que indicaron que el interno no cumplía con los requisitos necesarios para acceder a las salidas, especialmente por reservas psicodinámicas y condiciones de vulnerabilidad. La Cámara citó el artículo 100 de la Ley provincial 12.256 y la jurisprudencia que refuerzan el criterio de progresividad en la ejecución de la pena, concluyendo que la decisión de denegar el beneficio fue ajustada a derecho. La sentencia destacó que "la inconveniencia de otorgar el beneficio pretendido, pues no ha alcanzado en su proceso de resocialización, el nivel exigido por la ley de ejecución provincial en su artículo cuarto en miras a una adecuada inserción social." Además, se subrayó que los aspectos positivos del comportamiento del interno no son suficientes sin el cumplimiento de todos los requisitos legales y que los informes técnicos y psicológicos justifican la decisión. La Cámara también recordó que la evaluación del caso debe realizarse en función de las particularidades y la necesidad de protección de la comunidad, en línea con la doctrina del Tribunal en casos similares.
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