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----------- S/ APELA PRISION PREVENTIVA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás revoca la prisión preventiva y ordena la excarcelación del imputado H R C en orden a los delitos de lesiones graves y lesiones leves en concurso real, considerando que la medida no está fundada en derecho y que se cumplen los requisitos para la libertad en virtud del art. 169 inc. 2° del CPP.

Apelacion penal Prision preventiva Libertad Peligrosidad procesal Art. 169 cpp Derechos del imputado Proporcionalidad Violencia grave Excarcelacion Garantias constitucionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación revisa la resolución del juez de garantías que convirtió en prisión preventiva la detención de H R C. La defensa argumentó que la medida violaba principios de proporcionalidad, libertad y que no existían peligros procesales suficientes que justificaran la encierro. La Sala considera que la resolución de grado se basa únicamente en la violencia del hecho y la gravedad de las lesiones, sin valorar adecuadamente la situación personal del imputado ni los límites de la prisión preventiva. La jurisprudencia y el art. 169 inc. 2° del CPP respaldan la excarcelación, dado que la pena en expectativa no justifica la prisión preventiva y no hay riesgo procesal suficiente. La Cámara revoca la prisión y ordena la libertad del imputado con las obligaciones que el tribunal estime pertinentes, bajo caución y con la advertencia de revocar la excarcelación en caso de incumplimiento. Fundamentos principales: La resolución recurrida no encuentra sustento suficiente en la ley, ya que la ley procesal establece que la prisión preventiva debe ser excepcional y proporcional, y en el caso, los argumentos del juez de grado no justifican la privación de libertad. La violencia del hecho, aunque grave, no configura, por sí sola, un peligro procesal suficiente para mantener al imputado en prisión, especialmente considerando que la investigación avanza lentamente y no se han recabado elementos probatorios que justifiquen la necesidad de la medida. La ley favorece la libertad mientras no exista peligro procesal concreto y fundado, y en este caso, la normativa y la jurisprudencia permiten la excarcelación bajo caución.

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