------------ S/- APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria del beneficio de salidas transitorias y cambio de régimen al interno A J E, considerando que la normativa aplicable prohíbe dichos beneficios por la naturaleza del delito cometido, ajustándose a la legislación y jurisprudencia vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa del interno A J E interpuso recurso de apelación contra la resolución del 14/02/2025, mediante la cual el Juzgado de Ejecución Penal de San Nicolás denegó su solicitud de salidas transitorias y cambio de régimen, en base a que el condenado fue responsable por un delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, que constituye un impedimento legal para acceder a dichos beneficios según los arts. 100 de la Ley 12.256 y 56 bis de la Ley 24.660. El tribunal de alzada analizó la constitucionalidad y legalidad de las normas restrictivas, concluyendo que no existe violación constitucional alguna, ya que las leyes en cuestión responden a una política criminal razonable y a principios de legalidad y proporcionalidad. Además, se señaló que el planteo de inconstitucionalidad no cuenta con fundamentos sólidos, y que la normativa no contraviene derechos constitucionales ni tratados internacionales sobre derechos humanos. Asimismo, se verificó que el condenado, por el delito imputado, no cumple con los requisitos para acceder a beneficios de salidas transitorias y régimen abierto, y que las recomendaciones de la autoridad penitenciaria y del Ministerio Fiscal también justifican el rechazo. La superpoblación penitenciaria y otros aspectos no implican una vulneración constitucional suficiente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes restrictivas. Fundamentos principales: "Porque la concreción del citado beneficio se encuentra legalmente previsto y regulado por los arts. 146 y 147 de la Ley Provincial n°12.256 y 17 de la Ley Nacional n° 24.660, y del propio auto en crisis surge que su desestimación operó por directa aplicación de las disposiciones prohibitivas que dichas leyes han establecido." "De allí entonces deviene la improcedencia al planteo de inconstitucionalidad de la normativa referida, pues no se viola principio constitucional alguno, y las leyes en cuestión mantienen vigencia en todo el territorio nacional, siendo innecesario un pronunciamiento sobre su constitucionalidad." "El control de constitucionalidad que les incumbe a los tribunales se reduce al examen de si la ley es o no razonable, pero no llega al de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones." "En atención a lo expuesto, la normativa en cuestión no transgrede el contenido del artículo 16 de la Constitución Nacional, y la declaración de inconstitucionalidad sólo procederá cuando la repugnancia entre la norma y la Constitución sea manifiesta, clara
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