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.................... S/ HABEAS CORPUS

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó la acción de habeas corpus de Gastón Marchetti Herrera y recondujo la presentación al Juzgado de Ejecución N° 2 de Morón para su resolución, ordenando acciones urgentes en materia de salud y traslado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El encausado Gastón Marchetti Herrera, alojado en la Unidad Carcelaria N° 42 de Florencio Varela, interpuso un recurso de habeas corpus reclamando su traslado a una unidad con atención médica especializada y denunció maltratos y lesiones. El tribunal señala que la acción de habeas corpus no es procedente para sustituir decisiones de los jueces naturales ni para resolver en la causa, por lo que reenvía la presentación al Juzgado de Ejecución N° 2 de Morón, responsable del alojamiento del detenido. Se ordena que dicho juzgado verifique la situación de salud del encausado, adopte las medidas urgentes necesarias y remita informes a la Cámara. Además, se solicita oficio a la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria y se remite copia de la presentación a la Fiscalía General de Morón por presunta comisión de delito de acción pública. Los jueces Violini y Budiño coincidieron en que la competencia de la Cámara es limitada y que corresponde remitir la causa al órgano competente, garantizando la tutela de derechos del interno mediante acciones urgentes. Fundamentos principales: "la interposición de un habeas corpus no autoriza -en principio
- a sustituir a los jueces naturales de la causa en las decisiones que les incumben, y los recursos y defensas contra las mismas deben ser decididos dentro de las actuaciones en las que fueron dictadas y con las formalidades de ley, ya que lo contrario supondría violar todas las reglas que aseguran la competencia de los Tribunales y el indispensable orden en la tramitación de los juicios." "corresponde reconducir la presentación efectuada al Juzgado de Ejecución Nro. 2 de Morón, organismo a cuya disposición se encuentra alojado Marchetti, para su conocimiento y resolución, debiendo verificar la situación de salud de causante y adoptar las medidas que su situación requiera con carácter de urgente." "Se ordena oficiar a la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria del Servicio Penitenciario Bonaerense y remitir copia de la presentación a la Fiscalía General de Morón, ante la posible comisión de un delito de acción pública."

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