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------------ S/ APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN CON ESTIMULO

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de beneficios de salidas transitorias y cambio de régimen a un régimen abierto, dictada por el Juzgado de Ejecución, fundamentada en informes técnicos y jurídicos que avalan la inadmisibilidad del pedido por no reunir los requisitos legales y de evaluación criminológica necesarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso de apelación fue presentado por la defensa oficial del interno D.A.A contra la resolución del 18/02/2025 del Juzgado de Ejecución Penal, que negó su solicitud de beneficios de salidas transitorias y cambio de régimen a un régimen abierto. La Cámara analizó la fundamentación del juez de grado, que basó su decisión en informes del Departamento Técnico Criminológico y psicológico, donde se evidencian aspectos negativos en la evolución del interno, incluyendo condenas previas por delitos graves, sanciones disciplinarias y observaciones clínicas que sugieren que no cumple con los requisitos legales para acceder a dichos beneficios. La Cámara consideró que el rechazo se ajusta a derecho, en tanto la normativa vigente (arts. 17 IV de la ley 24.660 y art. 100 de la ley 12.256) exige informes favorables y evaluación positiva, que en el caso no se encuentran acreditados. Además, se resaltó que la situación institucional del interno, en particular su inclusión en régimen semiabierto limitado, constituye un obstáculo infranqueable para la concesión de beneficios, y que la evaluación criminológica y psicológica respaldan la negativa. La Cámara concluyó que la resolución recurrida está fundada en datos objetivos y en la normativa aplicable, por lo que corresponde confirmarla. Los jueces Guillermo Martínez y Eduardo Alfredo Alomar votaron en igual sentido, rechazando el recurso y confirmando la resolución de primera instancia.

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