----------- S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara de Apelaciones confirma la denegatoria de salidas transitorias a F.N.M.L., ya que la normativa que prohíbe este beneficio para delitos contra la integridad sexual no vulnera derechos constitucionales y responde a una política criminal razonable, ajustada a derecho y jurisprudencia vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La apelación fue interpuesta por el defensor oficial, Dr. Joaquín Castro, contra la resolución del 19/02/2025 del Juzgado de Ejecución Penal que denegó a F.N.M.L. el beneficio de salidas transitorias. La Cámara analiza la constitucionalidad de las normas que prohíben dichas salidas para condenados por delitos contra la integridad sexual, específicamente los arts. 100 de la Ley 12.256 y 56 bis de la Ley 24.660, y concluye que estas no violan principios constitucionales. La sentencia cita jurisprudencia que sostiene que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una medida de suma gravedad institucional y que los tribunales deben ejercer este control con estricta prudencia y fundamentos sólidos, lo cual no acontece en este caso. Además, la Cámara argumenta que la prohibición responde a una política criminal razonable, relacionada con la naturaleza de los delitos y las leyes que los regulan, y que la normativa vigente mantiene un razonable equilibrio entre derechos y protección social. La petición del informe criminológico se considera innecesaria, pues la norma prohibitiva es de aplicación directa. Por todo ello, se confirma la resolución de denegatoria de las salidas transitorias, rechazando el planteo de inconstitucionalidad y manteniendo la decisión del juez de primera instancia.
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