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------------ S/ APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL, SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás confirma la denegatoria de libertad condicional y salidas transitorias, pero modifica la resolución e incorpora el cambio de régimen a régimen abierto, considerando la evaluación favorable del interno y la recomendación del organismo técnico.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación revisó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que denegó a S. G. V. beneficios de libertad condicional, salidas transitorias y cambio de régimen. La defensa argumentó que la resolución fue arbitraria por no considerar toda la evidencia favorable, incluyendo buena conducta y propuesta laboral. La Cámara analizó la situación penal del interno, quien fue condenado por hurto agravado y otros delitos, con una pena que vence en agosto de 2026. El tribunal resaltó que, si bien el interno cumple con el requisito temporal para acceder a la libertad condicional, los informes técnicos y psicológicos realizados por el Servicio Penitenciario indican que su situación no cumple con los requisitos de reinserción social favorable y que persisten reservas psicológicas y conductuales que justifican la denegatoria. La valoración de estos informes es determinante y vinculante en la decisión, en línea con la jurisprudencia que señala que los informes de las autoridades penitenciarias no son vinculantes, pero sí determinantes en la evaluación de beneficios. No obstante, respecto al cambio de régimen, la Cámara consideró que la situación del interno y la evaluación del organismo técnico consultado permiten su incorporación en un régimen abierto, en coherencia con la progresividad de la pena, la buena conducta y las recomendaciones penitenciarias. La resolución del tribunal confirma parcialmente la denegatoria de libertad condicional y salidas transitorias, pero hace lugar al cambio de régimen, en línea con las conclusiones del informe técnico y la normativa aplicable. Fundamentos principales: "Las reservas adversas de índole psicológica y los informes del Departamento Técnico Criminológico delinean una situación que hace inviable la concesión de los beneficios de libertad condicional y salidas transitorias, ya que persisten riesgos y reservas que no permiten esperar una adecuada reinserción social." "El cambio de régimen a régimen abierto, en cambio, resulta procedente dado el buen comportamiento, la participación en actividades y la evaluación favorable del organismo técnico, en línea con la progresividad y los principios de resocialización." "El rol del tribunal es aplicar la ley en forma armónica y sistemática, priorizando la protección de los derechos y la adecuación a los requisitos legales, por lo que, en base a los informes y la normativa, corresponde modificar la decisión."

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