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----------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución que denegó la libertad asistida a C.F.C.E. debido a su bajo desarrollo comportamental, antecedentes delictivos, y evaluación desfavorable del informe técnico-criminológico. La decisión se sustenta en que la reincidencia y las condiciones del interno representan un riesgo para la sociedad, además de que no se cumplen los requisitos de conducta y tratamiento necesarios para la concesión del beneficio en relación a la normativa vigente y las circunstancias del caso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás resolvió confirmar la denegatoria de la libertad asistida a C.F.C.E. solicitada en el marco del expediente 43.692. La resolución de primera instancia fue apelada por el defensor oficial, alegando la condición de cumplimiento del requisito temporal para acceder a la libertad asistida. Sin embargo, el tribunal consideró que, pese a que el interno ha cumplido con el requisito temporal, su desarrollo comportamental, antecedentes y los informes del equipo técnico criminológico indican un pronóstico desfavorable para su reinserción social. La evaluación del informe psicológico del 19/12/2024 señala que "el dictamen desfavorable emitido por el Departamento Técnico Criminológico deberá denegarse el beneficio pretendido" y que "las circunstancias negativas reseñadas en el informe psicológico [...] evidencian que vulnerabilidades propias permanecen negadas, evadiendo contacto interno". Además, se resaltó que "la incorporación al régimen de libertad asistida, seis meses antes del término para el goce de la libertad condicional, debe disponerse cuando el condenado posea el grado máximo de conducta susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación". La Cámara también valoró que la superpoblación penitenciaria y las condiciones en los establecimientos no justifican la concesión del beneficio, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El tribunal concluyó que "el egreso anticipado del penado al medio libre constituye un grave riesgo para la sociedad", y por ello, confirmó la resolución en todos sus términos, rechazando la impugnación y el recurso de apelación.

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