......................S/ PARTICULAR DAMNIFICADA Y FISCAL APELAN PRISION DOMICILIARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás revoca la decisión de otorgar arresto domiciliario a S M y ordena su alojamiento en establecimiento carcelario, asegurando la continuidad del tratamiento médico y psicológico en el marco de la causa por delitos graves. La decisión se fundamenta en que las condiciones de salud no justifican la morigeración de la prisión y en la gravedad de las imputaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución impugnada, dictada por el juez de Garantías de San Nicolás, dispuso el arresto domiciliario con monitoreo electrónico para S M, en atención a padecimientos físicos y psicológicos que, según informes médicos, podrían tratarse en el ámbito penitenciario, y a la problemática de salud mental compatible con un cuadro depresivo crónico. La Fiscalía y la Particular Damnificada interpusieron recurso de apelación argumentando que las condiciones de salud no justifican la concesión de la medida, y que los informes médicos no evidencian una situación de vulnerabilidad que aminore la necesidad de mantenerla en prisión. La Cámara de Apelaciones consideró que los informes médicos y psicológicos del 2025, junto con la atención recibida en la unidad penitenciaria, demostraban que las problemáticas de salud no presentaban entidad suficiente como para justificar la exención de la prisión preventiva. Además, se valoró que la gravedad de las imputaciones (homicidio agravado y tenencia de estupefacientes) y la duración de la detención (más de tres meses) justifican la continuidad de la prisión, en tanto que el riesgo de que la medida sea ilusoria y que la finalidad del proceso se vea comprometida, es suficiente para mantenerla en prisión. La Cámara concluyó que la medida de arresto domiciliario no se encontraba debidamente fundamentada y que la salud de la imputada puede ser atendida en el establecimiento penitenciario, además de que no se acreditaba vulnerabilidad que justificara la alteración de la medida cautelar. Por ello, revocó la resolución de primera instancia y ordenó que S M permanezca alojada en establecimiento carcelario, garantizando los controles y tratamiento necesarios en ese ámbito.
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