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----------S/ APELA DENEGATORIA DE PRISION DOMICILIARIA

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de prisión domiciliaria a Romero, considerando que no se cumplen los requisitos legales y que la conformidad fiscal no vincula al tribunal, manteniendo la decisión del juez de primera instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa llega a la Cámara por la apelación del defensor oficial contra la resolución del 27/02/2025 del Juzgado de Ejecución Penal que rechazó el pedido de arresto domiciliario de Pablo Alejandro Romero. La Cámara analizó que, en la etapa de ejecución de la pena, las normas que regulan la prisión domiciliaria exigen el cumplimiento de requisitos legales estrictos, los cuales no estaban satisfechos en este caso. La defensa argumentaba una situación excepcional, incluyendo informe socio ambiental favorable y acuerdo con la fiscalía, pero el tribunal sostuvo que dichas consideraciones no eran suficientes para modificar la situación de encierro, ya que la ley requiere que el condenado se encuentre en alguna de las hipótesis previstas por la normativa. Además, la conformidad fiscal no es vinculante para la decisión judicial. La Cámara concluyó que la decisión de denegar la prisión domiciliaria fue fundada en derecho y en las circunstancias del caso, y no ameritaba la modificación solicitada. La superpoblación carcelaria y la evaluación de la necesidad de medidas cautelares fueron también considerados, pero no alteraron la decisión. Fundamentos principales: "las normas que regulan las alternativas de ejecución domiciliaria de la pena, contemplan diversas hipótesis para que proceda este excepcional modo de cumplimiento, pero para el cual inexorablemente
- por la condición de penado del encartado
- deben estar presente los requisitos exigidos por la ley de fondo (arts. 10 del Código Penal y 32 de la Ley 24.660); en la especie, la pretensión cursada tenía como objeto contemplar la situación 'excepcional' del penado Pablo Alejandro Romero, quien contaba con la conformidad prestada por la agencia fiscal interviniente... en una vivienda de la localidad de Arrecifes...". "la facultad judicial que consagra las normas aplicables en la etapa de ejecución de la pena no permiten su aplicación discrecional pues los fundamentos de esta modalidad remiten a consideraciones humanitarias y en función de las cuales resultan inadmisibles las penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes...". "el fallo en crisis, aun prescindiendo de la opinión contraria de la víctima a su concesión, al desestimar la aplicación del cumplimiento de la pena mediante la modalidad de prisión domiciliaria, en razón de que no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos contemplados por la normativa...".

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