--------------- S / HABEAS CORPUS
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás rechaza la acción de hábeas corpus promovida en favor de P.N., confirmando la legalidad de la detención ordenada tras el veredicto de culpabilidad y considerando el riesgo de fuga ante la gravedad de los hechos y la pena solicitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, representado por el Dr. Paulo Luis Cordara, interpuso hábeas corpus preventivo en favor de P.N., argumentando que su detención sería arbitraria y que debería aguardarse la sentencia firme. La acción surge tras la orden de detención dictada por la magistrada en el marco del juicio por jurados, en el cual P.N. fue declarado culpable de hechos gravísimos, con una pena prevista de 25 años. La Fiscalía solicitó la prisión preventiva en base al riesgo de fuga motivado por la magnitud de la pena, la gravedad del delito y las circunstancias del caso, además del veredicto condenatorio. La jueza de grado justificó la detención en la necesidad de asegurar la realización del proceso y evitar la frustración de la condena, amparándose en lo dispuesto por el art. 375 bis del CPP, que autoriza a los jueces a disponer medidas cautelares aún sin sentencia firme si existen riesgos ciertos. La Cámara, tras analizar los argumentos, concluye que la detención se encuentra fundada en el peligro procesal derivado del veredicto de culpabilidad, la gravedad del delito y la posible fuga dada la magnitud de la pena, por lo que rechaza la acción de hábeas corpus con costas. La decisión se funda en que la ley habilita expresamente a los jueces a adoptar medidas de coerción ante riesgos procesales, y que la misma está razonadamente fundada en los elementos del proceso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: