----------S/ APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás rechazó el recurso de apelación contra la denegatoria de salidas transitorias a G E A, confirmando la resolución que aplicó la prohibición legal basada en delitos contra la integridad sexual.
- Quién demanda: El defensor oficial Dr. Pablo Javier Prati en representación de G E A.
¿A quién se demanda?
La resolución del Juzgado de Ejecución Penal departamental que denegó las salidas transitorias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión y revocación de la denegatoria de las salidas transitorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que denegó el beneficio, considerando que la condena por delitos contra la integridad sexual impide la concesión de salidas transitorias, de acuerdo con los arts. 100 inc. 3° de la Ley 12.256 y 56 bis inc. 2° de la Ley 24.660.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que el beneficio de salidas transitorias está prohibido por las normativas vigentes (arts. 100 de la Ley 12.256 y 56 bis de la Ley 24.660) para quienes han sido condenados por delitos contra la integridad sexual. La sentencia firme del condenado, A E G, describe hechos ocurridos entre 2017 y 2019, y la condena fue por abuso sexual gravemente ultrajante y reiterado, en fecha 7 de octubre de 2021. La ley, en su momento, prohíbe expresamente conceder salidas a quienes hayan sido condenados por delitos de esa índole, y esa prohibición no fue modificada por reformas posteriores, por lo cual la denegatoria resulta ajustada a derecho. Además, el tribunal rechazó los argumentos que cuestionaban la fecha de los hechos y la supuesta ley pasada en cosa juzgada, sosteniendo que la sentencia no establece que los hechos ocurrieran en 2017, sino que la denuncia y pericias indican que comenzaron en esa fecha, y que la ley vigente al momento de la condena aplica la prohibición. También descartó que la vista del fiscal respecto de la petición de salidas transitorias vulnerara el principio acusatorio, pues la misma fue adecuada ante la existencia de un obstáculo normativo. Por último, consideró innecesario solicitar informes criminológicos, dado que la prohibición legal es clara. En conclusión, la denegatoria de las salidas transitorias fue ajustada a derecho, y el recurso de apelación fue rechazado.
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