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----------- S/ APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de libertad asistida anticipada a Maximiliano Prada Muñoz, argumentando que las condiciones institucionales y el comportamiento negativo del interno justifican la continuidad de la privación de libertad.

Recurso de apelacion Libertad asistida anticipada Privacion de libertad Conducta institucional Informes criminologicos Reinsercion social Superpoblacion penitenciaria Ley 12.256 Delitos de robo Criterios de progresividad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Maximiliano Prada Muñoz, fue condenado por el Tribunal en lo Criminal número 2 en las causas SN-915-2022 y SN-921-2022 por delitos de robo agravado con armas y de vehículo dejado en la vía pública, a una pena de cinco años de prisión. La resolución recurrida denegó su pedido de libertad asistida anticipada. La Cámara analizó si concurrían los requisitos de la normativa aplicable, concluyendo que, por su conducta institucional negativa y el informe del Departamento Técnico Criminológico, no se cumplen las condiciones para su incorporación al régimen de libertad asistida. La conducta del interno, calificada como pésima, sumada a su regular concepto en el establecimiento, revela un pronóstico desfavorable para su reinserción social, justificando la continuidad de la privación de libertad. La Cámara también consideró que, en el contexto de superpoblación penitenciaria, la situación no amerita una modificación del estado actual, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La apelación fue rechazada, confirmando la resolución de primera instancia.

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