NUÑEZ, HAROLDO JAVIER - APELA DENEGATORIA DE MORIGERACION
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirma la resolución que deniega la morigeración de la prisión preventiva a H. J. N. La decisión se fundamenta en la análisis de la gravedad de los delitos imputados, la duración de la detención y la insuficiencia de informes que justifiquen un cambio en la medida cautelar, en línea con los arts. 159 y 163 del CPP. La Cámara sostiene que los informes médicos y psicológicos presentados no cumplen con los requisitos legales para justificar una morigeración, y que la peligrosidad procesal persiste, por lo que confirma la denegatoria de la medida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás revisó el recurso de apelación presentado por la defensa particular de H. J. N. contra la resolución que denegó su solicitud de morigeración de la prisión preventiva. La sentencia analizó los antecedentes del caso, la gravedad de los delitos imputados —privación ilegal de la libertad agravada, abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos personas y con armas, y robo en concurso real—, y la duración de la detención, que es de aproximadamente cuatro meses. La Cámara afirmó que estos elementos justifican mantener la prisión preventiva, dado que no se han presentado circunstancias relevantes que modifiquen el peligro procesal. Asimismo, se evaluaron los informes médicos y psicológicos del interno, que indicaron salud física aceptable y un leve retraso madurativo, así como antecedentes de consumo de alcohol y cocaína, y síntomas de síndrome de abstinencia. La Cámara resaltó que la situación de salud no constituye un impedimento suficiente para justificar la morigeración, dado que la normativa requiere informes que acrediten imposibilidad de recuperación o tratamiento en el establecimiento penitenciario. La jueza de grado y los peritos coincidieron en que no existían elementos que permitan alterar la medida cautelar, y que la peligrosidad procesal no se vio disminuida. La Cámara sostuvo que la ley exige que la morigeración sea excepcional y que se funde en informes médicos o periciales que acrediten la imposibilidad de tratamiento dentro del penal. Fundamentos principales: "la gravedad en la comisión de los ilícitos que se le imputan al encausado N. (privación ilegal de la libertad agravada, abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido con la participación de dos personas y con armas y robo, todos en concurso real en los términos de los arts. 142 inc. 1°, 119 párrafo tercero agravado por el párrafo cuarto inc. d), 164 y 55 del Código Penal), da cuenta de que el mismo enfrenta una severa pena de efectivo cumplimiento (arts. 26 y 27 del Código Penal) y que, atendiendo al exiguo lapso que lleva detenido
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