------------S/ APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS CON ESTIMULO EDUCATIVO
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás confirmó la denegatoria de salidas transitorias con estímulo educativo a G.J.C., fundamentando que la decisión se ajustó a derecho y que la situación del interno no cumple los requisitos legales y normativos para el beneficio, considerando informes técnicos y antecedentes penitenciarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, G.J.C, solicitó la concesión de salidas transitorias con estímulo educativo, las cuales fueron denegadas por el juez de ejecución, argumentando que la decisión estaba motivada por la falta de un informe favorable del organismo técnico penitenciario y la evaluación criminológica negativa. La Cámara revisó la decisión en apelación, constatando que la resolución impugnada se encontraba suficientemente motivada y ajustada a las disposiciones legales y normativas vigentes (arts. 17, III y IV, Ley 24.660; art. 100 Ley 12.256). Se destacó que el interno presenta antecedentes de conducta disciplinaria, reservorios psicodinámicos de reserva y una historia delictiva temprana, además de no haber avanzado en los regímenes de tratamiento y rehabilitación requeridos. Se precisó que la progresividad en la ejecución de la pena y el cumplimiento de los requisitos legales son esenciales para acceder a beneficios como las salidas transitorias. La Cámara sostuvo que la decisión del juez de grado fue adecuada y razonable, en línea con precedentes jurisprudenciales, y que no existían fundamentos suficientes para modificarla. Se concluyó que la resolución impugnada debe ser confirmada, en atención a la evaluación criminológica desfavorable y la situación procesal del interno, que no reúne las condiciones legales para el otorgamiento del beneficio.
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