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-----------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA Y CAMBIO DE REGIMEN

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución que denegó la libertad asistida anticipada y el cambio de régimen abierto a Iván Fausto Díaz, sosteniendo que la normativa provincial impide la concesión de estos beneficios en delitos contra la integridad sexual, y que no existieron errores de derecho en la decisión de grado. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en informes criminológicos que resaltan reservas psicodinámicas relacionadas con los delitos cometidos.

Recurso de apelacion Libertad asistida anticipada Delitos contra la integridad sexual Ley 12.256 Prohibicion legal Retroactividad de la ley penal Regimen de cumplimiento Informes psicologicos Condena Jurisprudencia penal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución del 27/02/2025 del Juzgado de Ejecución Penal departamental, que denegó a Iván Fausto Díaz la libertad asistida anticipada y el cambio a régimen abierto. La apelación fue interpuesta por el defensor oficial, argumentando que la normativa aplicable no prohibía estos beneficios. La Cámara resolvió que el artículo 100 de la ley 12.256, modificado por ley 14.296, establece una prohibición expresa para conceder la libertad asistida a quienes hayan cometido delitos contra la integridad sexual, lo cual incluye los delitos por los que fue condenado Díaz (abuso sexual agravado y simple). La Cámara resaltó que, aunque la ley nacional 27.375 (modificación posterior a los hechos) no contempla la misma prohibición, la normativa provincial vigente al momento de la condena preveía expresamente esta restricción, y por ello, la prohibición resulta de aplicación retroactiva en favor del condenado. Además, se descartó la petición de cambio de régimen por informes psicológicos que indican reservas psicodinámicas y dificultades en la reinserción social, y que ya habían sido considerados en decisiones anteriores. La Sala concluyó que la resolución del juez de grado se ajustó a derecho, por lo que corresponde confirmar la denegatoria de beneficios.

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