--------------- S/ APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución que denegó la libertad condicional a B. D. R. debido a la insuficiencia de informes favorables y al incumplimiento de requisitos legales y de los informes técnicos criminológicos, resaltando que la conducta y los informes psiquiátricos y sociales no evidencian una readaptación suficiente ni condiciones para su libertad anticipada. El tribunal sostuvo que la decisión del juez de grado se fundamentó en la normativa aplicable y en informes que reflejaron dificultades en la inserción social y en la adaptación del interno, además de señalar que la superpoblación carcelaria no puede justificar la concesión del beneficio si no se cumplen los requisitos legales. La decisión fue tomada en línea con la jurisprudencia que exige informes técnicos favorables y cumplimiento de requisitos para liberar anticipadamente al condenado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza la apelación del interno B. D. R. contra la resolución que negó su libertad condicional, basada en informes psicológicos, sociales y criminológicos que evidencian una situación de riesgo y dificultades en su proceso de readaptación social. La sentencia destaca que los informes desfavorables y los antecedentes penitenciarios no permiten justificar la concesión del beneficio, pues no se cumplen todos los requisitos legales, en particular la evaluación favorable del organismo técnico criminológico y la conducta del interno. La resolución de primera instancia se consideró fundada en los informes y en la normativa vigente, por lo que se confirma la denegatoria. Se enfatiza que la superpoblación carcelaria no es causa suficiente para alterar los requisitos legales ni para justificar beneficios no alcanzados por el interno.
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