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------------S/ APELA DENEGATORIA DE EXCARCELACION

La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó la denegatoria de excarcelación a R B D E, considerando que los agravios de la defensa no lograron desvirtuar los fundamentos del juez de primera instancia, justificando la continuidad de la prisión preventiva por riesgo de fuga y gravedad del delito.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa de R B D E interpuso recurso de apelación contra la resolución del 11/12/2024 del Juzgado de Garantías n° 1, que rechazó su excarcelación. La Cámara, tras analizar los agravios, sostuvo que la resolución es una derivación razonada del derecho vigente, basada en la gravedad de los delitos (portación ilícita de arma, robo calificado por uso de arma en grado de tentativa, tenencia de estupefacientes en concurso real), antecedentes penales y la existencia de riesgo de fuga, en particular, por la calificación legal de los hechos y la posible frustración de la aplicación efectiva de la ley. La Cámara destacó que la jurisprudencia admite que el plazo razonable para la prisión preventiva no puede ser considerado en abstracto, sino en relación con la gravedad del delito y los elementos de la causa. Además, afirmó que los fundamentos del juez de primera instancia están en línea con los parámetros jurisprudenciales y constitucionales, y que las alegaciones de la defensa no lograron demostrar la arbitrariedad o falta de motivación en la resolución recurrida. Por ello, concluyó que no ameritaba la concesión del beneficio de la excarcelación, confirmando la resolución impugnada. Fundamentos principales: "la resolución en crisis constituye derivación razonada del derecho vigente en función de las circunstancias del caso, y de las cuales es posible obtener dos de las pautas impeditivas del beneficio pretendido: la gravedad de los delitos y la pena en expectativa por la calificación legal atribuida a los hechos ilícitos en juzgamiento (portación ilegal de arma de fuego de uso civil, robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa y tenencia simple de estupefacientes, en concurso real, arts. 189 bis, inc. 2° pár 3°, 166, inc. 2°, par 2° del CP, art. 14 par 1° de la ley 23737 y art. 55 del CP), que aunado a sus antecedentes penales (...) exhibe la subsistencia del peligro de fuga, entendido éste como la posibilidad de frustrar la aplicación efectiva de la ley sustantiva en el proceso". "los fundamentos expuestos por el organismo de grado abastecen las exigencias de validez y consistencia del pronunciamiento en crisis en función de los parámetros ya referenciados, sin que las alusiones argumentativas de la recurrente puedan conmover sus conclusiones o lograr demostrar

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