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------------S/ APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás revoca la denegatoria de libertad asistida y concede el beneficio al interno, fundamentando en el cumplimiento de requisitos objetivos, informes favorables y proximidad del vencimiento de la pena, rechazando la interpretación restrictiva del juez de origen.

Apelacion penal Libertad asistida Cumplimiento de requisitos Informes tecnicos Comportamiento penitenciario Proximidad del vencimiento Beneficios penales Derechos del imputado Recursos judiciales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás revisó el recurso interpuesto por la defensa del interno P L N contra la resolución del 27/02/2025 del juez de ejecución que denegó la libertad asistida. La Sala analizó la información técnica, informes criminológicos, antecedentes penitenciarios y estado psicológico del interno, concluyendo que cumple con los requisitos legales para acceder a la libertad asistida. El tribunal consideró que los informes técnicos son favorables, que el interno ha mostrado buen comportamiento y que la proximidad del vencimiento de la pena refuerza la decisión. La resolución del juez de primera instancia fue considerada arbitraria y carente de fundamentación suficiente, por lo que se revoca y se concede la libertad asistida bajo las condiciones que establezca el magistrado de ejecución. Fundamentos principales: "Desde esa línea interpretativa, corresponde precisar que la evaluación del interno en cuestión exhibe conclusiones positivas que emergen de los propios organismos técnicos pertinentes... quien considera VIABLE incluir a P L N en el incidente de Libertad Asistida... y que el interno ha cumplido los requisitos temporales y comportamentales para acceder al beneficio." "Las circunstancias objetivas relativas al comportamiento del interno dentro de la institución penitenciaria reflejan la observancia con regularidad de los reglamentos, sin sanciones disciplinarias, y con un comportamiento ejemplar, además de contar con apoyo familiar y proyecto laboral." "Las reservas respecto de aspectos psicológicos del interno no pueden ser obstáculos, dado que la esfera subjetiva no puede ser injerida por la autoridad judicial ni penal, y el estado actual de salud mental no presenta motivo de rechazo." "El largo período sin contratiempos, la proximidad del vencimiento de la pena, y los informes favorables justifican la concesión del beneficio, rechazando la interpretación restrictiva del juez de origen." Votos en disidencia: El juez Moreno comparte los fundamentos pero señala que la resolución de primera instancia no fundamentó adecuadamente la decisión, lo que también conduce a la revocación y concesión del beneficio.

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