------------S/ APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás revoca la denegatoria de libertad asistida y concede el beneficio al interno, fundamentando en el cumplimiento de requisitos objetivos, informes favorables y proximidad del vencimiento de la pena, rechazando la interpretación restrictiva del juez de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás revisó el recurso interpuesto por la defensa del interno P L N contra la resolución del 27/02/2025 del juez de ejecución que denegó la libertad asistida. La Sala analizó la información técnica, informes criminológicos, antecedentes penitenciarios y estado psicológico del interno, concluyendo que cumple con los requisitos legales para acceder a la libertad asistida. El tribunal consideró que los informes técnicos son favorables, que el interno ha mostrado buen comportamiento y que la proximidad del vencimiento de la pena refuerza la decisión. La resolución del juez de primera instancia fue considerada arbitraria y carente de fundamentación suficiente, por lo que se revoca y se concede la libertad asistida bajo las condiciones que establezca el magistrado de ejecución. Fundamentos principales: "Desde esa línea interpretativa, corresponde precisar que la evaluación del interno en cuestión exhibe conclusiones positivas que emergen de los propios organismos técnicos pertinentes... quien considera VIABLE incluir a P L N en el incidente de Libertad Asistida... y que el interno ha cumplido los requisitos temporales y comportamentales para acceder al beneficio." "Las circunstancias objetivas relativas al comportamiento del interno dentro de la institución penitenciaria reflejan la observancia con regularidad de los reglamentos, sin sanciones disciplinarias, y con un comportamiento ejemplar, además de contar con apoyo familiar y proyecto laboral." "Las reservas respecto de aspectos psicológicos del interno no pueden ser obstáculos, dado que la esfera subjetiva no puede ser injerida por la autoridad judicial ni penal, y el estado actual de salud mental no presenta motivo de rechazo." "El largo período sin contratiempos, la proximidad del vencimiento de la pena, y los informes favorables justifican la concesión del beneficio, rechazando la interpretación restrictiva del juez de origen." Votos en disidencia: El juez Moreno comparte los fundamentos pero señala que la resolución de primera instancia no fundamentó adecuadamente la decisión, lo que también conduce a la revocación y concesión del beneficio.
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