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.................... S/ HABEAS CORPUS

La Cámara de Casación Penal de La Plata rechaza la acción de habeas corpus presentada por Dail Adrián González, considerando que el recurso no resulta procedente y remite las actuaciones a la Cámara de Quilmes para su conocimiento. La decisión se basa en que el habeas corpus no es la vía adecuada para impugnar la denegación de un recurso de casación o cuestiones de proceso interno.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El imputado Dail Adrián González interpuso una acción de habeas corpus alegando una mora judicial en la resolución de su recurso de queja por improcedencia del recurso de casación, que habría impedido la revisión de la denegación de su libertad condicional. La Sala III del Tribunal de Casación Penal de La Plata analizó si la pretensión cabía en el ámbito del habeas corpus y concluyó que no, dado que esta acción se destina a proteger la libertad física frente a restricciones ilegales o arbitrarias, y no para cuestiones de trámite procesal o recursos internos. La sentencia señala que la vía adecuada para reclamar la demora en la resolución de recursos es la instancia correspondiente y no el habeas corpus. Se remiten las actuaciones a la Cámara de Quilmes para que tome conocimiento del disconformismo del imputado contra la denegatoria del recurso de casación. La decisión se fundamenta en la doctrina consolidada que limita el alcance del habeas corpus, y en que la acción planteada excede sus fines. Fundamentos principales: "El habeas corpus es la acción judicial sumaria por la cual se logra la libertad física de una persona cuando ella fuera restringida -o amenazada
- ilegal o arbitrariamente, por la autoridad, o el cese del agravamiento de las condiciones de una detención legalmente dispuesta, pero no tiene que ver con el presente supuesto, como quedó expuesto líneas arriba y aunque así lo insista el accionante." "Además, es doctrina constante de Sala que la posibilidad de acudir en habeas corpus ante cualquier órgano jurisdiccional... no permite obviar las debidas instancias, a fin de venir directamente al Tribunal de Casación, que carece de competencia originaria para conocer y decidir acerca de la acción deducida." "Los recursos y defensas contra las decisiones deben ser decididos dentro de las actuaciones en las que fueron dictadas y con las formalidades de ley, ya que lo contrario supondría violar todas las reglas que aseguran la competencia de los Tribunales y el indispensable orden en la tramitación de los juicios."

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