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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal de La Plata rechazó la queja por denegatoria del recurso de casación contra la decisión que confirmó la denegatoria de nulidades y la elevación a juicio por homicidio culposo. La decisión se fundamenta en que la resolución impugnada fue dictada por órgano judicial competente, con revisión en instancias superiores, y que no existen circunstancias que justifiquen una excepción al régimen de doble instancia ni indicios de arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales. El tribunal concluye que la fundamentación de la Cámara de Apelación fue sólida, exhaustiva y suficiente, y que las cuestiones planteadas sobre la interpretación del instituto de la prescripción no configuran agravios federales que habiliten la vía del recurso de queja.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La quejosa, defensora de los imputados en causa por homicidio culposo, interpuso recurso de casación contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes, que confirmó el rechazo de nulidades y elevó a juicio. La defensa alegó violación del derecho a la doble instancia y del debido proceso, señalando una supuesta interpretación arbitraria del instituto de la prescripción. La Sala de Casación rechazó la queja, señalando que la resolución atacada fue dictada por órgano competente, revisada en instancias superiores y fundamentada de modo sólido y suficiente. Además, sostuvo que los agravios relacionados con la interpretación de la prescripción no constituyen cuestiones federales y que las decisiones judiciales fundamentadas no pueden ser calificadas de arbitrarias sin evidencia concreta. La resolución del tribunal reafirmó que no existían circunstancias que habiliten la intervención excepcional de la instancia superior y que las cuestiones planteadas se basan en interpretaciones de derecho común que no afectan garantías constitucionales. Fundamentos principales: "Resoluciones como la atacada, cuya consecuencia es la obligación de seguir sometido a proceso, no reúnen -contrariamente a lo afirmado por los quejosos
- el requisito de terminar la causa, ya que al no poner fin al procedimiento permiten su continuación y no ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (conf. doct. Ac. 99.225 del 8-VII-2008; entre muchos otros) y por ello (además de encontrarse abastecido el derecho al doble conforme) no se encuentran comprendidas en el elenco del artículo 450 del Código Procesal Penal." "Del análisis de las actuaciones, se observa que la resolución en crisis ha sido dictada por un órgano judicial competente y revisada luego por el superior habilitado al efecto, abasteciendo -como se dijera en el párrafo anterior
- la garantía del doble conforme por lo que la misma -reitero
- no

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