FONTANA HILARIO ALFREDO - APELA SENTENCIA DE JUICIO ABREVIADO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirmó la condena del imputado por delitos de desobediencia reiterada, lesiones leves agravadas y violación de domicilio, rechazando el recurso de la defensa y manteniendo la pena de cuatro años y seis meses de prisión efectiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás revisó la sentencia de primera instancia que condenó a F H A por múltiples delitos de violencia y desobediencia. La defensa argumentó que la valoración de la prueba fue arbitraria y que no existía prueba suficiente para sostener la condena, especialmente respecto a la credibilidad de la denunciante y la evidencia médica. La Cámara, tras analizar la prueba documental, testimonios y antecedentes de violencia, concluyó que la valoración probatoria fue adecuada y que la sentencia fundamentada en dichas evidencias no adolece de arbitrariedad. La Segunda instancia también consideró que la condena fue razonada y respetó el debido proceso. Por ello, rechazó el recurso de la defensa y confirmó la condena. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que la valoración de la prueba fue armónica y legal, y que las constancias del expediente permiten concluir la materialidad y autoría del imputado en los hechos denunciados. Se destacó que la notificación de la orden de prohibición de acercamiento fue debidamente acreditada, y que las declaraciones testimoniales y documentos oficiales corroboran la existencia de hechos ilícitos, en un contexto de violencia de género y conflictos familiares. Se refirió a informes victimológicos que evidencian la persistencia de situaciones de riesgo y vulnerabilidad de la víctima, así como antecedentes delictivos del imputado. La Cámara afirmó que la valoración probatoria respetó los principios de lógica y experiencia, y que la sentencia se fundamentó en una evaluación razonada y suficiente de las evidencias, rechazando así los planteos de arbitrariedad y de valoración subjetiva de la prueba.
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