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FONTANA HILARIO ALFREDO - APELA SENTENCIA DE JUICIO ABREVIADO

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirmó la condena del imputado por delitos de desobediencia reiterada, lesiones leves agravadas y violación de domicilio, rechazando el recurso de la defensa y manteniendo la pena de cuatro años y seis meses de prisión efectiva.

Recurso de apelacion Violencia de genero Desobediencia Lesiones leves agravadas Violacion de domicilio Valoracion probatoria Sentencia fundamentada Notificacion de prohibicion Prueba documental Antecedentes delictivos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás revisó la sentencia de primera instancia que condenó a F H A por múltiples delitos de violencia y desobediencia. La defensa argumentó que la valoración de la prueba fue arbitraria y que no existía prueba suficiente para sostener la condena, especialmente respecto a la credibilidad de la denunciante y la evidencia médica. La Cámara, tras analizar la prueba documental, testimonios y antecedentes de violencia, concluyó que la valoración probatoria fue adecuada y que la sentencia fundamentada en dichas evidencias no adolece de arbitrariedad. La Segunda instancia también consideró que la condena fue razonada y respetó el debido proceso. Por ello, rechazó el recurso de la defensa y confirmó la condena. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que la valoración de la prueba fue armónica y legal, y que las constancias del expediente permiten concluir la materialidad y autoría del imputado en los hechos denunciados. Se destacó que la notificación de la orden de prohibición de acercamiento fue debidamente acreditada, y que las declaraciones testimoniales y documentos oficiales corroboran la existencia de hechos ilícitos, en un contexto de violencia de género y conflictos familiares. Se refirió a informes victimológicos que evidencian la persistencia de situaciones de riesgo y vulnerabilidad de la víctima, así como antecedentes delictivos del imputado. La Cámara afirmó que la valoración probatoria respetó los principios de lógica y experiencia, y que la sentencia se fundamentó en una evaluación razonada y suficiente de las evidencias, rechazando así los planteos de arbitrariedad y de valoración subjetiva de la prueba.

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