BELLIDO EDGAR ALBERTO - APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirmó la denegatoria de libertad asistida al interno E A B, basada en informes psicológicos y sociales que evidencian riesgo para la sociedad y la insuficiencia de avances en su proceso de resocialización. La decisión se fundamentó en la evaluación de informes especializados y en la protección del interés social y la seguridad pública.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás revisó la apelación contra la resolución que denegó la libertad asistida al interno E A B. La resolución impugnada, dictada por el juez del Juzgado de Ejecución Penal, fundamentó la negativa en los informes psicológicos y penitenciarios, que evidencian indicadores que dificultan la reinserción social del condenado y representan un riesgo potencial para la sociedad. La Cámara consideró que la evaluación de dichos informes es determinante para la decisión, y que la situación penitenciaria y los informes criminológicos sustentan la negativa, en línea con jurisprudencia que establece la importancia de estos informes para la concesión de beneficios. La opinión de la fiscalía, que apoyó la denegatoria, fue compartida por los jueces, quienes confirmaron la resolución en su totalidad, resaltando que la libertad anticipada requiere un proceso de resocialización avanzado y una evaluación favorable por parte de organismos especializados. Se destacó que la conducta positiva del interno en otros aspectos no es suficiente para modificar la evaluación negativa basada en informes técnicos y riesgos sociales. La decisión se fundamenta en el interés de la sociedad en mantener la seguridad y en la necesidad de que la libertad asistida se otorgue en condiciones que aseguren la reintegración efectiva del condenado.
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