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.................... S/RECURSO DE QUEJA (RPJ)

La Cámara de Casación de La Plata rechaza el recurso de casación contra la resolución que confirmó el traslado de alojamiento del joven Lautaro Nahuel Sosa, argumentando la inadmisibilidad del recurso y la inexistencia de cuestiones federales que ameriten su análisis.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sala III del Tribunal de Casación de La Plata analizó la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Lautaro Nahuel Sosa contra una resolución que confirmó su traslado a una Unidad Carcelaria con programa de Jóvenes Adultos, en el marco de una causa penal. Los jueces Violini y Mancini coincidieron en que la resolución en crisis no es susceptible de casación, ya que no revoca sentencia definitiva ni causa un agravio de imposible reparación, siendo un auto interlocutorio que no integra el catálogo de supuestos del artículo 450 del CPP, y que no termina ni hace imposible la continuación del proceso. El juez Carral se adhirió al voto del Dr. Violini. La mayoría declaró la inadmisibilidad del recurso y lo rechazó con costas, considerando que los agravios del recurrente no configuran cuestiones federales y que la resolución no es susceptible de casación. Fundamentos principales: "El pronunciamiento en crisis no es una sentencia definitiva ni se trata de una resolución que por sus efectos pueda ser asimilada a tal. La resolución impugnada no termina la causa ni hace imposible su continuación. Además, no ocasiona un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior que requiera tutela judicial inmediata. La doctrina de la SCBA establece que, siendo consecuencia del fallo impugnado la obligación de seguir sometido a proceso, el acto no reúne el requisito de terminar la causa, ya que al no poner fin al procedimiento permite su continuación y no ocasiona un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior que requiera tutela judicial inmediata." "Por ello, la decisión de la Cámara no resulta un supuesto revisable mediante la vía casatoria pretendida." "Asimismo, los agravios sobre garantías constitucionales y derechos del niño no configuran cuestiones federales, sino discrepancias en derecho común." "Por todo ello, se declara inadmisible y se rechaza el recurso de casación."

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