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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal rechaza la queja del imputado Eduardo Aníbal Vaira contra la denegatoria del recurso de casación por la inadmisibilidad de la misma, fundamentando que la ley 13.812 excluye del ámbito de revisión a las sentencias en materia correccional y que el recurso fue interpuesto ante tribunal incompetente.

Recurso de queja Competencia tribunal de casacion Ley 13.812 Materia correccional Revision judicial Sentencia condenatoria Inhabilitacion profesional Proceso penal Jurisprudencia Rechazo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Fiscalía de Casación confirmó la sentencia que condenó a Eduardo Aníbal Vaira a un año de prisión condicional por uso de documento público falso. Vaira, en carácter de defensor en causa propia, interpuso recurso de casación que fue denegado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, y posteriormente presentó queja. La Sala III del Tribunal de Casación Penal de La Plata analizó y concluyó que la ley 13.812 restringe la competencia del Tribunal de Casación en materia correccional, por lo que el recurso fue interpuesto ante un tribunal claramente incompetente. La Sala afirmó que la reforma legal modificó el panorama legislativo, limitando la revisión de sentencias en materia correccional y que, por tanto, el recurso de casación no procede en estos casos. La queja fue rechazada por unanimidad, con costas. Fundamentos principales: "La reforma que introdujo esta ley a los artículos señalados determinó que las sentencias en materia correccional no son al momento presente materia de revisión por ante este Tribunal de Casación Penal... La sanción de la mentada ley restringió expresamente la competencia del Tribunal de Casación (.)... La aludida mutación legislativa removió expresamente el recaudo previo de pasar por el Tribunal de Casación para agotar las instancias recursivas a efectos de acceder a la máxima instancia jurisdiccional local." "En definitiva, se dispuso que en la actualidad ya no era necesario transitar ante dicho alto órgano del fuero represivo, los casos que de conformidad con lo estatuido en el art. 450 del C.P.P. (cfe. ley 13.812), resultaban ajenos a su competencia recursiva... La sentencia que ahora se revisa fue dictada en el ámbito correccional, materia que la ley 13.812 excluye de la competencia del Tribunal de Casación." Votos en disidencia: No hay votos en disidencia relevantes.

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