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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires revoca parcialmente la condena y mantiene la pena impuesta a Prieto, considerando que el aumento por la comisión de dos delitos con agravantes no resulta irrazonable, y respeta la valoración de la atenuante por buen concepto vecinal, ajustándose a los artículos 40 y 41 del Código Penal.

Recurso de casacion Delitos contra la propiedad Robo agravado

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor demanda por recursos de casación a la condena impuesta a Diego Damián Prieto por hechos de robo agravado, en dos hechos ocurridos en Mar del Plata, en diciembre de 2023 y marzo de 2024, en los cuales se apoderó de motocicletas mediante fuerza y violencia con arma blanca. La sentencia de primera instancia lo condenó a cinco años y un mes de prisión, y a una pena única de seis años y seis meses en otra causa, con revocación de la condicionalidad. La defensora oficial interpuso recurso de casación denunciando errores en la aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal y solicitando reducción de la pena. La Sala, tras analizar los agravios, concluyó que la pena impuesta, ajustada a la escala penal correspondiente y considerando los agravantes de nocturnidad y vulnerabilidad de la víctima, no resulta irrazonable ni arbitraria, y que la valoración de la atenuante del buen concepto vecinal debe prevalecer. La sentencia confirma la condena, pero con reducción parcial del monto punitivo, y mantiene la revocación de la condicionalidad. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó que la reducción solicitada por la defensa respecto a la atenuante del buen concepto vecinal no prospera porque, si bien se presume, en el caso la pena ya se encuentra en solo un mes por encima del mínimo legal para un delito de robo con arma, y la existencia de dos delitos con agravantes justifica la pena de mayor cuantía. Además, la defensa argumenta que la omisión de expresar por escrito la atenuante en el acuerdo de juicio abreviado no es suficiente para considerar una arbitrariedad. Se afirma que el monto punitivo, que supera en un solo mes el mínimo legal, no resulta irracional ni infundado, dado que la escala penal mínima para el delito de robo con arma es de cinco años, y en el caso la condena fue de cinco años y un mes. La revocación de la condicionalidad de la pena anterior también se mantiene. CITAS TEXTUALES: "el incremento de un mes de ese mínimo confluye indefectiblemente en una pena benigna" "la pena impuesta se adecua a los artículos 40 y 41 del Código Penal, sin que el apartamiento del mínimo legal de la escala constituya arbitrariedad o irracionalidad alguna"

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